GUIA EXPLICATIVA DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD

 

El Documento de Seguridad es una gu’a orientativa que recoge las medidas de ’ndole tŽcnica y organizativa acorde a la normativa vigente en materia de Protecci—n de Datos de car‡cter Personal. Dichas medidas ser‡n de obligado cumplimiento, para el Responsable de los ficheros de car‡cter personal, los Encargados de Tratamiento, y el personal con acceso a datos personales.

 

El art’culo 9 de la Ley Org‡nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci—n de Datos de Car‡cter personal, (LOPD) establece en su punto 1 que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deber‡n adoptar las medidas de ’ndole tŽcnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de car‡cter personal y eviten su alteraci—n, pŽrdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnolog’a, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que est‡n expuestos, ya provengan de la acci—n humana o del medio f’sico o natural".

 

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RDLOPD), en su T’tulo VIII, establece las medidas de ’ndole tŽcnico y organizativo que los responsables de los tratamiento o los ficheros y los encargados de tratamiento han de implantar para garantizar la seguridad de los ficheros, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de datos de car‡cter personal.

 

El presente Documento, responde a la obligaci—n establecida en el art’culo 88 del RDLOPD, de elaborar un Documento de Seguridad en el que se regulen las medidas de seguridad de los ficheros, automatizados o no, que contengan datos de car‡cter personal.

 

Las medidas de seguridad previstas en el RDLOPD se caracterizan por ser:

á        M’nimas: las medidas de seguridad contempladas en el R.D. 1720/2007 tienen car‡cter de m’nimos exigibles, lo que supone que deban implantarse de manera que permitan garantizar la seguridad de los datos, evitando su pŽrdida, destrucci—n o manipulaci—n no autorizada por terceros.

 

á        Acumulativas: cada nivel de medidas de seguridad es acumulativo al anterior, es decir, los ficheros a los que les sea exigible el nivel alto, deber‡n cumplir tambiŽn con las medidas de seguridad de nivel medio y b‡sico.

 

El Documento de Seguridad es un documento interno de la empresa, que debe mantenerse siempre actualizado, es una obligaci—n para todos los Responsables de Tratamiento y, en su caso, para los Encargados del Tratamiento, con independencia del nivel de seguridad que sea necesario aplicar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTUACIîN DE LA EMPRESA/RESPONSABLE DE FICHEROS O TRATAMIENTO, DE ACUERDO CON INDICACIONES DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD

 

1.      Portada del Documento de Seguridad: Se nombra la empresa o persona Responsable del tratamiento de datos de car‡cter personal, y el Nivel de Seguridad de la misma, de acuerdo con el tipo de ficheros que tratan por raz—n de su actividad comercial.

 

2.      êndice del Documento de Seguridad: Lista ordenada de temas, anexos y cl‡usulas desarrolladas en el Documento.

 

3.      Objeto del Documento de Seguridad: Descripci—n pormenorizada del contenido del Documento, de acuerdo con las obligaciones exigidas por la legislaci—n vigente en la materia.

 

á         Aparece cuadro enunciativo de los ficheros que han sido inscritos en el Registro General de la Agencia Espa–ola de Protecci—n de Datos, con los correspondientes c—digos de inscripci—n.

 

4.      çmbito de Aplicaci—n: Se establecen las categor’as de usuarios sobre los que se aplicar‡ el Documento, aquellos que tienen acceso o tratan de algœn modo datos personales, bajo indicaciones del Responsable del Tratamiento.

 

5.      Recursos Protegidos: Con el objetivo principal de controlar y proteger datos de car‡cter personal de personas f’sicas identificadas o identificables, se enumeran los posibles frentes desde los que se puede efectuar el acceso o tratamiento.

 

6.      Medidas de Seguridad: Descripci—n de los tres Niveles de protecci—n establecidos por la legislaci—n vigente (B‡sico, Medio, Alto), en funci—n del grado de sensibilidad de los datos personales que sean tratados, la persona o entidad que los trate, y el objeto de dicho tratamiento.

 

á         Aparecen definidos los posibles tratamientos que pueden producirse con respecto a los ficheros, la responsabilidad y obligaciones legales de cada una de las figuras que concurren en dicha actuaci—n.

á         Detallamos los tipos de ficheros existentes (Automatizados/ No Automatizados), y las medidas aplicables para cada uno de ellos.

á         Enumeramos y describimos cada una de las obligaciones legales exigidas para los ficheros tratados y el Nivel de Protecci—n establecido para cada uno de ellos.

 

 

ANEXOS

 

 

ANEXO 1. DATOS DE NOTIFICACION: Datos de la empresa Responsable del Fichero o Tratamiento y de nuestra empresa (Empresa Consultora LOPD) y representante legal (Jose Ramos Fern‡ndez) como Declarante ante la Agencia de Protecci—n de Datos de los ficheros notificados.

 

ANEXO 2. ESTRUCTURA DEL FICHERO: De acuerdo con la informaci—n que nos proporciona la empresa sobre el tipo de datos personales tratados, procedemos a describir cada uno de los ficheros notificados ante la Agencia de Protecci—n de Datos, con indicaci—n del contenido y finalidad de los mismos.

 

ANEXO 3. DESCRIPCION DEL SISTEMA INFORMATICO: De acuerdo con la informaci—n proporcionada por la empresa, detallamos la manera en que el Responsable del Tratamiento almacena y protege los ficheros tanto automatizados como no automatizados.

 

ANEXO 4. ENTORNO DEL SISTEMA OPERATIVO Y COMUNICACIONES: Cantidades y modelos de equipos inform‡ticos y dispositivos de almacenamiento de documentaci—n no automatizada que posee la empresa.

 

ANEXO 5. DESCRIPCION DEL SISTEMA INFORMATICO: Detalles del funcionamiento del Sistema Inform‡tico del Responsable del Tratamiento, con respecto a los datos de car‡cter personal almacenados en sus equipos, el modo de acceso por parte de usuarios/trabajadores, descripci—n de la copia de seguridad que se realiza y aplicaciones inform‡ticas utilizadas.

 

 

ANEXO 6. CONTRATO DE TRATAMIENTO DE DATOS POR CUENTA DE TERCEROS: Es un Contrato que debe firmar el Responsable de Tratamiento, con aquellas empresas o personas que, por prestar un servicio concreto a la empresa Responsable del fichero, tienen acceso a datos personales. Ej: asesor’as, empresas de prevenci—n de riesgos laborales, empresas de mantenimiento inform‡tico, aut—nomos colaboradores, empresa de env’o de cartas o publicidad, etc.

 

ANEXO 7. ENCARGADOS DE TRATAMIENTO: Datos de las empresas Encargadas de Tratamiento que prestan servicios al Responsable de Tratamiento, con indicaci—n del tipo de servicios que presta, el acceso que tienen a los equipos de la empresa, y la manera en que se produce la comunicaci—n de datos.

 

ANEXO 8. PRESTACION DE SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS: Documento que deber‡ completar y firmar el Responsable de Tratamiento, con los datos de la persona/empresa que les preste algœn tipo de servicios, y que potencialmente pueda tener acceso a sus ficheros, aunque no sea objeto de su actividad. Ej: empleada de limpieza.

 

ANEXO 9. AUTORIZACIONES: Modelo de gu’a que deber‡ tener el Responsable del Tratamiento, con los datos de las personas/trabajadores autorizadas para tener acceso a los ficheros, con una breve descripci—n del tipo de tratamiento que se les autoriza a realizar. Dicha informaci—n deber‡ permanecer actualizada.

á          EJEMPLO: Ofrecemos un ejemplo de c—mo deber’a completarse esta tabla de autorizaciones.

ANEXO 10. MANUAL DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL: Aparecen descritas a modo informativo, las obligaciones del Responsable de Seguridad, Administrador de Sistema, y Usuarios del Sistema, de acuerdo con las exigencias legales para cada una de estas figuras, y la responsabilidad de cada uno de ellos con respecto a los ficheros que tratan por raz—n de sus actividades dentro de la empresa.

 

 

 

 

ANEXO 11. RELACION DE USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION: De acuerdo con la informaci—n proporcionada por el Responsable del Tratamiento, confeccionamos un listado de trabajadores, personal administrativo y directivo, con acceso a datos de car‡cter personal, con especificaci—n de los ficheros a los que tiene acceso cada uno.

 

ANEXO 12. GESTION DE INCIDENCIAS: Modelo de seguimiento de posibles incidencias que puedan ocurrir en la empresa, con respecto a los ficheros de datos personales. Dicho cuadro deber‡ mantenerse actualizado por la empresa/ Responsable de Tratamiento, con control de las situaciones que puedan afectar de algœn modo los ficheros.

á          EJEMPLO: Ofrecemos un ejemplo de c—mo deber’a completar la empresa este cuadro, con indicaci—n del tipo de incidencia, fecha de ocurrencia, persona que realizan la notificaci—n y posibles efectos que puedan producirse.

 

á         CATALOGO DE POSIBLES INCIDENCIAS: Listado ejemplificativo de posibles incidencias que pueden ocurrir en la empresa, de modo que corra peligro la seguridad de los datos objetos del tratamiento.

ANEXO 13. GESTION DE SOPORTES: Es un inventario de todos los soportes que tiene la empresa/ Responsable de Tratamiento, en los que se almacenan datos personales. Ej: USB, Disco Duro Externo, CD, DVD, etc. Esta informaci—n debe  permanecer actualizada por la empresa.

á         EJEMPLO: Ofrecemos un ejemplo de c—mo se debe completar esta tabla por el Responsable de Tratamiento.

 

á         REGISTRO Y AUTORIZACION DE ENTRADA Y SALIDA DE SOPORTES: El Responsable de Tratamiento debe llevar un control de los soportes en los que entran a la empresa datos personales, con una descripci—n del tipo de soporte, finalidad, origen, destino, persona autorizada para manipularlo dentro de la empresa.

 

á         SALIDA DE SOPORTES: Este modelo tiene la finalidad de controlar la informaci—n que sale de la empresa en soportes f’sicos, que ser‡n descritos igualmente con finalidad, origen, destino, persona autorizada para manipularlo.

 

 

á         EJEMPLO DE REGISTROS Y AUTORIZACION DE ENTRADA Y SALIDA DE SOPORTES: Ofrecemos un ejemplo de c—mo deben completarse estos cuadros, que igualmente deber‡n mantenerse actualizados por el Responsable de Tratamiento.

ANEXO  14. PROCEDIMIENTO DE RESPALDO Y RECUPERACION: Descripci—n de la Copia de Seguridad que se realiza, con detalle de periodicidad en que se realiza, soporte en que se almacena y el lugar donde se guarda dicho soporte.

 

ANEXO 15. IDENTIFICACION DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD: El Responsable de Seguridad es la persona encargada de velar por el cumplimiento de las medidas, reglas y normas de seguridad establecidas por el Responsable del Fichero; en la mayor’a de los casos, se trata del personal de los departamentos de sistemas/inform‡tica, por contar con conocimientos tŽcnicos que deber‡n ser complementados con un conocimiento espec’fico en materia de Protecci—n de Datos de Car‡cter Personal. A partir del Nivel Medio es obligatorio el nombramiento de un Responsable de Seguridad.

 

ANEXO 16. CONTROLES PERIODICOS DE VERIFICACION: La legislaci—n vigente establece que el tratamiento de datos personales efectuado por el Responsable de Tratamiento, se someter‡ a una auditor’a al menos, cada dos a–os. Dichos controles tienen el objetivo de verificar el cumplimiento de la legislaci—n y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos, as’ como dictaminar sobre el grado de adecuaci—n y cumplimiento de las medidas de seguridad, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras necesarias. Es por ello que ofrecemos en este Anexo un modelo de control para cada tipo de fichero (automatizado/no automatizado), y para cada Nivel (B‡sico, Medio, Alto).

á         EJEMPLO: Ofrecemos un ejemplo de las posibles anomal’as detectadas por una Auditoria, con la correspondiente medida correctora orientada.

 

á         CATALOGO DE CONCEPTOS VERIFICABLES: Lista ejemplificativa de posibles cuestiones a comprobar por una Auditoria, en cada control peri—dico de verificaci—n.

ANEXO 17. EJERCICIO DE DERECHOS: Ponemos a disposici—n de la empresa/Responsable de Tratamiento, modelos de Cartas que pueden ser utilizadas por titulares de datos personales que consideren vulnerado alguno de sus derechos por parte de la empresa/Responsable de Tratamiento (Acceso, Rectificaci—n, Cancelaci—n, Oposici—n); as’ como modelos de respuesta por parte de la empresa/Responsable de Tratamiento ante la posible reclamaci—n de los titulares.

á         Modelo de Denuncia por vulneraci—n de derechos, ante la Agencia de Protecci—n de Datos.

á         Protocolo de Ejercicio de Derechos: Definici—n y descripci—n de los Derechos ARCO, segœn la normativa vigente.

Anexo 18. CALIDAD DE LOS DATOS: De acuerdo con la normativa vigente, se describe este principio, para conocimiento del Responsable del Tratamiento quien deber‡ implementar las medidas necesarias para la observancia del estricto cumplimiento del mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLçUSULAS DE INFORMACIîN Y CONSENTIMIENTO

 

Adem‡s del Documento de Seguridad, confeccionamos y personalizamos de acuerdo con la actividad de la empresa/ Responsable de Tratamiento, CLAUSULAS PARA LA EMPRESA y CLAUSULAS PARA INTERNET, las cuales grabamos en formato editable, en CD que acompa–a al Documento de Seguridad,  que se entrega a los clientes.

 

1.      CLçUSULAS PARA LA EMPRESA

 

a)      Cl‡usula autorizaci—n para la recuperaci—n de datos

 

Es la cl‡usula a travŽs de la cual el Responsable del Fichero autoriza a la persona encargada de recuperar toda aquella informaci—n perdida o destruida a travŽs de las copias de seguridad realizadas.

 

La persona encargada de desarrollar este procedimiento se obliga asimismo a adoptar todas las medidas de seguridad aplicables al respecto.

 

b)      Cl‡usula autorizaci—n para el tratamiento fuera de los locales

 

A travŽs de la presente cl‡usula el Responsable del Fichero autoriza el tratamiento de datos de car‡cter personal fuera de los locales.

 

La persona que realiza el tratamiento referido en el p‡rrafo anterior se obliga asimismo a adoptar las medidas de seguridad aplicables al respecto.

 

c)      Cl‡usula Informativa de Protecci—n de Datos de Car‡cter Personal

 

A travŽs de esta cl‡usula se cumple con la obligaci—n de informar a todas aquellas personas de las que se recaban datos de car‡cter personal establecida en el art’culo 5 de la LOPD.

 

Es una cl‡usula genŽrica que se puede utilizar en todos aquellos casos para los cuales no haya una cl‡usula espec’fica al respecto.

d)      Cl‡usula Informativa del Fichero de Videovigilancia

 

Se cumple de este modo con las obligaciones informativas en la recogida de im‡genes a travŽs de c‡maras de videovigilancia.

 

Los carteles deben estar en lugar visibles en las zonas o ‡reas videovigiladas.

 

Asimismo el folleto informativo debe estar a disposici—n de cualquier persona que lo solicite.

 

e)      Cl‡usula Informativa para Clientes

 

Con esta cl‡usula se cumple con la obligaci—n de informar a todos aquellos clientes con los que se tenga una relaci—n comercial del tratamiento que se va a realizar de sus datos de car‡cter personal.

 

f)       Cl‡usula Informativa para contactos

 

A travŽs de esta cl‡usula los contactos nos autorizan expresamente al tratamiento de sus datos de car‡cter personal para las finalidades establecidas.

g)      Cl‡usula Informativa para el fichero Curricula Vitarum

 

Con esta cl‡usula nos autorizan al tratamiento de sus datos de car‡cter personal para la participaci—n en los procesos de selecci—n que se mencionen as’ como para cederlos a las entidades que se especifiquen.

 

h)      Cl‡usula Informativa para potenciales clientes

 

A travŽs de esta cl‡usula los potenciales clientes, con los que todav’a no tenemos una relaci—n comercial, nos prestan su consentimiento para recabar y tratar sus datos para las finalidades previstas.

 

i)        Cl‡usula Informativa para Proveedores

En este caso se cumple con la obligaci—n informativa con respecto a los Proveedores.

j)        Informaci—n a los Trabajadores

 

En esta cl‡usula se cumple con la obligaci—n de informar a los trabajadores sobre el tratamiento que se va a realizar de sus datos de car‡cter personal.

 

No obstante lo establecido en el p‡rrafo anterior los trabajadores se obligan asimismo a cumplir con las medidas de seguridad necesarias para el tratamiento de datos de car‡cter personal que realicen en el desempe–o de su puesto de trabajo.

 

2.      CLAUSULAS PARA INTERNET

En cuanto a las P‡ginas Web debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

I.        P‡ginas Web a travŽs de las cuales se pueden recabar datos de car‡cter personal (ej: apartado de contacto/consulta; contrataci—n electr—nica)

 

En este supuesto ser‡ necesario colgar tanto el Aviso Legal con Protecci—n de Datos como la Pol’tica de Privacidad al final de la P‡gina de Inicio, a travŽs de los siguientes links: Aviso Legal y Pol’tica de Privacidad.

 

Por otro lado tanto en el apartado de contacto/consulta como en el que se pueda realizar una contrataci—n electr—nica, deber‡ aparecer, para poder realizar dichas acciones, una casilla a marcar con la siguiente coletilla: ( ) He le’do y acepto los tŽrminos y condiciones establecidos tanto en el Aviso Legal como en la Pol’tica de Privacidad (las palabras subrayadas, Aviso Legal y Pol’tica de Privacidad,  deber‡n ser links a travŽs de los cuales se despliegue el texto jur’dico de los mismos).

 

II.      P‡ginas Web meramente informativas

 

En las P‡ginas Web meramente informativas (no se recaban datos de car‡cter personal) deber‡ aparecer œnica y exclusivamente el Aviso Legal sin Protecci—n de datos, y todo ello, para cumplir con las obligaciones informativas establecidas en el art’culo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci—n.

 

APLICACIîN DE LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION

 

1.      OBJETO DEL INFORME

El presente informe tiene como objeto establecer de forma genŽrica las obligaciones recogidas  por la normativa en materia de Protecci—n de Datos de car‡cter personal (LO 15/1999 de 13 diciembre y RD 1720/2007 de 21 de diciembre), la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci—n (LSSI), as’ como en otras disposiciones complementarias, relativas a la protecci—n jur’dica de las P‡ginas Web y de las Comunicaciones Comerciales Electr—nicas.

 

2.      LEGISLACIîN APLICABLE

á        Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci—n y de Comercio Electr—nico (LSSI)

 

á        Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci—n

 

á        Ley Org‡nica 15/1999, de 13 de diciembre de Protecci—n de Datos de Car‡cter Personal

 

á        Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la LOPD

 

á        Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)

 

á        Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr—nica

 

á        Otras disposiciones: LOCM (Comercio Minorista; LGT (Ley General de Telecomunicaciones); TRLGDCU (Consumidores y Usuarios).

 

 

 

3.      DEFINICIONES (ANEXO LSSI)

á        ÒServicios de la Sociedad de la Informaci—nÓ o ÒserviciosÓ: todo servicio prestado normalmente a t’tulo oneroso, a distancia, por v’a electr—nica y a petici—n individual del destinatario.

El concepto de servicio de la sociedad de la informaci—n comprende tambiŽn los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad econ—mica para el prestador de servicios

El apartado a) del anexo establece adem‡s una lista ejemplificativa de posibles supuestos de servicios de la sociedad de la informaci—n.

á        ÒServicio de Intermediaci—nÓ: servicio de la sociedad de la informaci—n por el que se facilita la prestaci—n o utilizaci—n de otros servicios de la sociedad de la informaci—n o el acceso a la informaci—n.

Son servicios de intermediaci—n la provisi—n de servicios de acceso a Internet, la transmisi—n de datos por redes de telecomunicaciones, la realizaci—n de copia temporal de las p‡ginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones  o servicios suministrados por otros y la provisi—n de instrumentos de bœsqueda, acceso y recopilaci—n de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.

á        ÒPrestador de ServiciosÓ o ÒprestadorÓ: persona f’sica o jur’dica que proporciona un servicio de la sociedad de la informaci—n.

 

á        ÒDestinatario del ServicioÓ o ÒDestinatarioÓ: personal f’sica o jur’dica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la informaci—n.

 

á        ÒComunicaci—n ComercialÓ: toda forma de comunicaci—n dirigida a la promoci—n, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organizaci—n o personal que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

A efectos de esta ley, no tendr‡n la consideraci—n de comunicaci—n comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organizaci—n, tales como el nombre de dominio o la direcci—n de correo electr—nico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestaci—n econ—mica.

 

4.      PROTECCIîN JURêDICA DE LAS PAGINAS WEB (EL AVISO LEGAL)

 

Es fundamental a la hora de tener una P‡gina Web, tener en cuenta las obligaciones legales establecidas por la LSSI as’ como adoptar mecanismos jur’dicos y l—gicos para proteger los derechos e intereses de la empresa en la Red.

La LSSI tiene por objeto la regulaci—n del rŽgimen jur’dico de los servicios de la sociedad de la informaci—n y de la contrataci—n por v’a electr—nica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios, incluidos los que actœen como intermediarios en la transmisi—n de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por v’a electr—nica, la informaci—n previa y posterior a la celebraci—n de contratos electr—nicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el rŽgimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci—n.

 

 

AVISO  LEGAL

 

El ÒAviso LegalÓ debe constar de los siguientes apartados:

 

I.        OBLIGACIONES INFORMATIVAS (ART. 10 LSSI)

La LSSI establece una serie de obligaciones para los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci—n, entre las que se encuentra el deber de informar, en los tŽrminos previstos en el art’culo 10 de la misma. De conformidad con este precepto, sin perjuicio de los requisitos que en materia de informaci—n se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la informaci—n estar‡ obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los —rganos competentes, acceder por medios electr—nicos, de forma permanente, f‡cil, directa y gratuita, a la siguiente informaci—n:

a)      Su nombre o denominaci—n social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la direcci—n de uno de sus establecimientos permanentes en Espa–a; su direcci—n de correo electr—nico y cualquier otro dato que permita establecer con Žl una comunicaci—n directa y efectiva.

 

b)      Los datos de inscripci—n en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro pœblico en el que lo estuvieran para la adquisici—n de personalidad jur’dica o a los solos efectos de publicidad.

 

c)      En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un rŽgimen de autorizaci—n administrativa previa, los datos relativos a dicha autorizaci—n y los identificativos del —rgano competente encargado de su supervisi—n.

 

d)      Si ejerciese una profesi—n regulada deber‡ indicar los datos de colegiaci—n, t’tulo acadŽmico y lugar de ejercicio.

 

e)      El nœmero de identificaci—n fiscal que le corresponda.

 

f)       Cuando el servicio de la sociedad de la informaci—n haga referencia a precios, se facilitar‡ informaci—n clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, en su caso, sobre los gastos de env’o o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Aut—nomas con competencias en la materia.

 

g)      Los c—digos de conducta a los que, en su caso, est‡ adherido y la manera de consultarlos electr—nicamente.

 

 

 

 

 

 

II.      POLêTICA DE ENLACES

 

Es importante establecer en el ÒAviso LegalÓ tanto una pol’tica de enlaces a la P‡gina Web, como una pol’tica de enlaces establecidos desde la P‡gina Web de nuestro cliente a p‡ginas web de terceros con el fin de limitar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de los contenidos enlazados.

 

Si los contenidos referidos en el p‡rrafo anterior resultasen il’citos, deber’a procederse a su retirada para evitar la responsabilidad derivada del art’culo 17 de la LSSI:

 

ÒLos prestadores de servicios de la sociedad de la informaci—n que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de bœsqueda de contenidos no ser‡n responsables por la informaci—n a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:

 

a)      No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la informaci—n a la que remiten o recomiendan es il’cita o de que lesiona bienes o drechos de un tercero susceptibles de indemnizaci—n, o

 

b)      Si lo tienen, actœen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondienteÓ.

 

Importante: El art’culo referido considera, adem‡s, que el prestador de servicios tendr‡ conocimiento efectivo cuando un —rgano competente haya declarado la ilicitud de los contenidos y el prestador conociera la correspondiente resoluci—n.

 

 

III.     DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL (APLICACIîN DEL TRLPI)

 

El ÒAviso LegalÓ nos permite proteger jur’dicamente, mediante la declaraci—n de reserva de derechos, ciertos activos de la empresa frente a posibles utilizaciones de los mismos por parte de terceros.

 

Las empresas suelen proteger en este apartado sus marcas, logotipos, adem‡s de los contenidos de la P‡gina Web (im‡genes, textos, dise–o, etcÉ).

 

Este apartado del ÒAviso LegalÓ se suele utilizar como mecanismo de prueba en caso de que terceros ajenos y no autorizados por el titular de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial reproduzcan, distribuyan, comuniquen pœblicamente y/o pongan a disposici—n del pœblico los contenidos de la P‡gina Web.

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.    LIMITACIîN DE RESPONSABILIDADES

 

En este apartado del ÒAviso LegalÓ debemos incorporar:

 

¤  Una serie de limitaciones de responsabilidad sobre los posibles da–os que pueda sufrir el usuario mientras visita la P‡gina Web derivados de virus existentes en Internet.

 

¤  Menci—n a la colaboraci—n de la empresa con las autoridades competentes frente a posibles actuaciones il’citas o nocivas que se hayan realizado por terceros de mala fe y/o provoquen da–os y perjuicios en nuestra p‡gina (art’culo 11 LSSI).

 

 

V.     PROTECCIîN DE DATOS DE CARçCTER PERSONAL

 

Cumpliremos con las obligaciones establecidas en la Ley Org‡nica 15/1999 de 13 de diciembre de Protecci—n de Datos de Car‡cter Personal y con el RD 1720/2007 de 21 de diciembre a travŽs de la figura de la ÒPol’tica de PrivacidadÓ.

 

Consideraciones a tener en cuenta:

 

¤  Obligaciones que en materia de Protecci—n de Datos de car‡cter personal impone tanto la LOPD como el RDLOPD (principio de informaci—n).

 

¤  Uso de mecanismos de seguimiento de la navegaci—n del usuario y obtenci—n de determinados datos (archivos denominados comœnmente como ÒcookiesÓ).

 

¤  Obligaci—n de informar al usuario de su utilizaci—n, finalidades, as’ como de los mecanismos para poder desactivar estos archivos de su sistema/ordenador.

 

VI.    JURISDICCIîN Y LEY APLICABLE

En este apartado del ÒAviso LegalÓ indicaremos quŽ concreta Ley Nacional, Juzgados, Tribunales y/o Arbitraje ser‡ competente para dirimir las cuestiones y diferencias que pudieran surgir en la interpretaci—n, validez, eficacia, cumplimiento o resoluci—n del clausulado de nuestra P‡gina Web.

De esta manera limitamos las posibles responsabilidades derivadas de actuaciones mal intencionadas de terceros, basadas en legislaciones extranjeras que no son aplicables.

 

 

 

 

5.      COMUNICACIONES COMERCIALES ELECTRîNICAS

I.    DEFINICIONES

¤  El ÒspamÓ es un tŽrmino perteneciente al argot americano que sule utilizarse para designar lo que se conoce como Òcorreo electr—nico comercial no deseadoÓ.

 

¤  El ÒspammingÓ consiste en la difusi—n generalizada del mismo mensaje entre un gran nœmero de usuarios de Internet.

 

¤  Las comunicaciones comerciales electr—nicas son consideradas tambiŽn como una tŽcnica de marketing primaria y no selectiva que utiliza las direcciones electr—nicas para enviar mensajes publicitarios.

 

II.   COMUNICACIONES COMERCIALES ELECTRîNICAS. REGULACIîN JURêDICA

a)  Definici—n (Letra f ANEXO LSSI):

Se entiende por comunicaci—n comercial aquŽlla dirigida a la promoci—n, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organizaci—n o personal que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

No obstante lo establecido en el p‡rrafo anterior no tendr‡n la consideraci—n de comunicaciones comerciales electr—nicas los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organizaci—n, tales como el nombre de dominio o la direcci—n de correo electr—nico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestaci—n econ—mica.

b)  Prohibiciones (Art. 20 LSSI):

La LSSI proh’be el env’o de comunicaciones comerciales publicitarias  o promocionales  por correo electr—nico u otro medio equivalente, si previamente no se ha contado con el consentimiento expreso de los destinatarios, salvo que exista una relaci—n contractual previa entre el emisor y el receptor de la comunicaci—n y su env’o se relacionase con productos o servicios de la empresa similares a los que inicialmente fueron objeto de contrataci—n con el cliente.

El prestador de servicios de comunicaciones comerciales por v’a electr—nica deber‡ ofrecer en todo caso al destinatario de las mismas la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de la recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Este derecho es independiente de los previstos en la normativa en materia de protecci—n de datos.

 

c)  Derechos de los destinatarios (art’culo 22 LSSI):

Asimismo la LSSI ofrece a los destinatarios la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepci—n de dichas comunicaciones con la simple notificaci—n al remitente, debiendo facilitarse para ello procedimientos sencillos y gratuitos e informales de manera accesible por medios electr—nicos.

Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperaci—n de datos en equipos terminales deber‡n informar a los destinatarios de manear clara y completa sobre su utilizaci—n y finalidad, ofreciŽndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

d)  Informaci—n exigida (art’culo 20 LSSI):

En cumplimiento de los tŽrminos y condiciones establecidos por la LSSI para los supuestos de env’o de publicidad por v’a electr—nica, facilitaremos al CLIENTE toda la documentaci—n necesaria donde conste la siguiente informaci—n:

á     Datos identificativos del anunciante.

 

á     El car‡cter publicitario del mensaje.

 

á     Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, adem‡s de lo anterior, debemos:

 

¤  Identificarlas como tales.

 

¤  Expresar de forma clara e inequ’voca las condiciones de participaci—n.

 

á     Cuando se env’en por correo electr—nico, mensajes SMSÉ:

 

¤  Debemos obtener con car‡cter previo la solicitud o autorizaci—n expresa del destinatario.

 

¤  Identificar el mensaje publicitario con la palabra ÒpublicidadÓ o la abreviatura ÒpubliÓ.

 

¤  Establecer procedimientos sencillos para facilitar revocaci—n del consentimiento del usuario.

e)  Novedades del RDLOP:

á     La solicitud del consentimiento para el tratamiento o cesi—n de los datos de facturaci—n y tr‡fico en servicios de comunicaciones electr—nicas, o en su caso la revocaci—n de aquŽl, se someter‡ a lo establecido en su normativa espec’fica (art. 16 RDLOPD).

 

á     Se  aplicar‡ de forma subsidiario a lo no establecido en la LSSI la normativa aplicable en materia de protecci—n de datos de car‡cter personal (LOPD y RDLOPD).

 

f)     Aplicaci—n subsidiaria del TRLDCU (Consumidores y Usuarios):

á     Aplicaci—n subsidiaria del TRLDCU.

 

á     Las comunicaciones comerciales deben expresar inequ’vocamente su car‡cter comercial.

 

 

6.             INFRACCIONES

La LSSI califica las infracciones de los preceptos establecidos en la misma como muy graves, graves y leves (art. 38):

 

á        MUY GRAVES:

El incumplimiento de la obligaci—n de suspender la transmisi—n, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la presentaci—n de cualquier otro servicio equivalente de intermediaci—n, cuando un —rgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el art’culo 11.

 

á        GRAVES:

(i)         El incumplimiento de cumplir con la obligaci—n de informar a los destinatarios del servicio de los siguientes aspectos (art. 10.1 a y f):

¤  Su nombre o denominaci—n social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la direcci—n de uno de sus establecimientos permanentes en Espa–a; su direcci—n de correo electr—nico y cualquier otro dato que permita establecer con Žl una comunicaci—n directa y efectiva.

 

¤  Cuando el servicio de la sociedad de la informaci—n haga referencia a precios, se facilitar‡ informaci—n clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de env’o o aquello que dispongan las normas de la Comunidades Aut—nomas con competencias en la materia.

 

(ii)        Env’o masivo de comunicaciones comerciales por correo electr—nico u otro medio de comunicaci—n electr—nica equivalente o el env’o, en el plazo de un a–o, de m‡s de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando dichos env’os sean no solicitados salvo relaci—n contractual previa.

 

(iii)       El incumplimiento significativo de la obligaci—n del prestador de servicios establecida en relaci—n con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.

 

(iv)      El incumplimiento de lo establecido por la LSSI en su art’culo 22.1, en relaci—n con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.

Las multas por infracciones graves var’an entre 30.001 euros hasta 150.000 euros (art. 39.1 letra b).

Prescripci—n: 2 a–os (art. 45 LSSI).

 

á        LEVES (art. 38.4 letra d LSSI):

Se consideran infracciones leves el env’o de comunicaciones comerciales por correo electr—nico y otro medio de comunicaci—n electr—nica equivalente cuando en dichos env’os no se cumplan los requisitos establecidos en el art’culo 21 (env’os no solicitados salvo excepci—n legal y medios para la revocaci—n del consentimiento) y no constituya infracci—n grave.

Por la comisi—n de infracciones leves la multa ser‡ de hasta 30.000 euros (art. 39.1 letra c de la LSSI).

       Prescripci—n: 1 a–o (art. 45 LSSI)

            ARTICULO 40 de la LSSI:

La cuant’a de las multas se graduar‡ atendiendo a los siguientes criterios:

¤  La existencia de intencionalidad

¤  Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracci—n

¤  La reincidencia por comisi—n de infracciones de la misma naturaleza, cuando as’ haya sido declarado por resoluci—n firme.